viernes, 8 de enero de 2016

¿DEBEN IRSE LOS “RECTORES REBELDES”?


En el décimo párrafo de la PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: “Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública”, de la Ley Universitaria Ley N° 30220[1], leemos lo siguiente: “La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes”. Obviamente, previo a ello, en el segundo párrafo se precisó que hasta el 19 de julio en todas las universidades públicas debió conformarse el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo”.

A la fecha, la nueva Ley Universitaria no cuenta con su Reglamento, a fin de precisar, por ejemplo, el proceso de adecuación del gobierno; pero, un año después de la publicación de la Ley N° 30220, se emite la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2015-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”[2].

En esta Guía, se indica paso a paso, todo el proceso de adecuación del gobierno de las nuevas autoridades en cumplimiento a la Ley N° 30220. E incluso, se emite la Resolución del Consejo Directivo N° 003-2015-SUNEDU/CD, precisando alcances de la “Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, en lo referido a la prohibición de postulación a las autoridades interinas[3].

Además de ello, en el anexo TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY N° 30220 – LEY UNIVERSITARIA del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU[4], en el ítem 14.9, se considera una Infracción Muy Grave, “Obstaculizar o impedir el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, indicando las siguientes sanciones: (1) Multa mayor de 100 UIT y hasta trescientas UIT, y (2) Cancelación de la licencia de funcionamiento.

Entonces, si las normas están claras, preocupa y consterna, hasta desconcierta, por qué los rectores de algunas universidades públicas (Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Enrique Guzmán y Valle - La Cantuta, entre otras), no “quieren” facilitar el relevo e ingreso o toma de mando de las nuevas autoridades elegidas en cumplimiento a la Ley N° 30220.

Las hipótesis son diversas, pero el sentido común y la opinión pública apuntan a “no querer” dejar los “beneficios inherentes” al cargo que podrían estar aproximándose o vinculándose a casos de corrupción o mal manejo de los fondos públicos, lo que motivaría igualmente, la resistencia a no ser supervisados o controlados, amparándose en una equivocada y distorsionada concepción de “autonomía universitaria”.

En conclusión, ¿deben irse los “rectores rebeldes”? Sí, deben irse, y pronto.




[1] Publicada en el Diario El Peruano, el 09 de julio de 2014.
[2] Publicada en el Diario El Peruano, el 21 de julio de 2015.
[3] Publicada en el Diario El Peruano, el 01 de octubre de 2015.
[4] Aprobado con Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y publicada el Diario El Peruano, el 20 de diciembre de 2015.

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