A la fecha, la nueva Ley Universitaria no cuenta con
su Reglamento, a fin de precisar, por ejemplo, el proceso de adecuación del
gobierno; pero, un año después de la publicación de la Ley N° 30220, se emite
la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2015-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía
para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”[2].
En esta Guía, se indica paso a paso, todo el proceso
de adecuación del gobierno de las nuevas autoridades en cumplimiento a la Ley
N° 30220. E incluso, se emite la Resolución del Consejo Directivo N°
003-2015-SUNEDU/CD, precisando alcances de la “Guía para la Adecuación de
Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, en lo referido a la prohibición
de postulación a las autoridades interinas[3].
Además de ello, en el anexo TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
A LA LEY N° 30220 – LEY UNIVERSITARIA del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la SUNEDU[4],
en el ítem 14.9, se considera una Infracción Muy Grave, “Obstaculizar o impedir
el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública establecido en
la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”,
indicando las siguientes sanciones: (1) Multa mayor de 100 UIT y hasta
trescientas UIT, y (2) Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Entonces, si las normas están claras, preocupa y
consterna, hasta desconcierta, por qué los rectores de algunas universidades públicas
(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo,
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Enrique Guzmán y Valle - La
Cantuta, entre otras), no “quieren” facilitar el relevo e ingreso o toma de
mando de las nuevas autoridades elegidas en cumplimiento a la Ley N° 30220.
Las hipótesis son diversas, pero el sentido común y
la opinión pública apuntan a “no querer” dejar los “beneficios inherentes” al
cargo que podrían estar aproximándose o vinculándose a casos de corrupción o
mal manejo de los fondos públicos, lo que motivaría igualmente, la resistencia
a no ser supervisados o controlados, amparándose en una equivocada y distorsionada
concepción de “autonomía universitaria”.
En conclusión, ¿deben irse los “rectores rebeldes”?
Sí, deben irse, y pronto.
[4] Aprobado con Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y publicada el Diario El Peruano, el 20 de diciembre de 2015.
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