Jmo 2020 Calidad Docente Ar... by Juan Montenegro Ordoñez on Scribd
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viernes, 1 de mayo de 2020
sábado, 15 de diciembre de 2018
lunes, 9 de enero de 2017
jueves, 10 de noviembre de 2016
CREACIÓN DE UNIVERSIDADES EN PERÚ
Histórico de la creación de universidades en el Perú, al 2016.
Consecuencias del DL 882. Una tendencia sumamente preocupante, si la sospecha de monopolio en la formación universitaria, está presente.
Consecuencias del DL 882. Una tendencia sumamente preocupante, si la sospecha de monopolio en la formación universitaria, está presente.
lunes, 11 de julio de 2016
¡FELIZ DÍA DOCENTE UNIVERSITARIO!
El “Día del docente universitario” es el 11 de julio, oficializado desde el año 2009, mediante RESOLUCIÓN N° 234-2009-ANR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de marzo de 2009.
En uno de sus considerandos, se sostiene que “la docencia universitaria es una función social que requiere de quien la abrace dedicación, profesionalismo, entrega para el buen desempeño en su labor”, por supuesto, que dicho texto amerita mayores precisiones para entenderlo a cabalidad y encontrarle un sentido aceptable. En otra parte, también se indica que la naturaleza del magisterio universitario es contribuir a la “construcción del desarrollo del país”.
domingo, 28 de febrero de 2016
domingo, 21 de febrero de 2016
domingo, 14 de febrero de 2016
LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (II)
En la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada el 26 de setiembre de 2015, se consigna la definición de calidad de la educación universitaria: “La calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que una universidad, programa académico o carrera lleva a cabo para implementar las orientaciones contenidas en su misión y propósito institucional y los resultados que de estas acciones consigue”.
Y el 24 de noviembre del mismo año, se publica la matriz de las condiciones básicas de calidad (CBC), que son 08. Una de estas CBC, es Líneas de Investigación a ser desarrolladas. Ésta condición contiene 03 componentes y 08 indicadores.
Los componentes son: (1) Líneas de investigación, (2) Docentes que realizan investigación, y (3) Registro de documentos y proyectos de investigación.
El primer componente implica no solo la existencia de líneas de investigación debidamente normadas y la existencia de un Órgano Universitario de Investigación; sino, presupuesto asignado a la investigación, así como un código de ética y políticas de protección de la propiedad intelectual.
El segundo componente, indica que la universidad debe contar con un padrón de docentes investigadores, registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA), que es una base de datos creada por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Para ser parte de esta base de datos, se necesita cumplir con ciertos requisitos que lo acrediten al inscrito, como investigador.
Y el tercer componente, tiene que ver con que la universidad cuente con documentos de investigación y publicaciones científicas, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto de CONCYTEC, denominado Acceso Libre a Información Científica para la Innovación (ALICIA), regulado el 5 de junio de 2013, mediante Ley N° 30035.
Concluyendo, el quehacer investigativo, es una de las condiciones que toda universidad debe cumplir a fin de considerar su servicio prestado, como un servicio de calidad. ¿Pero qué es investigación? Ya contamos con una definición: “Investigación es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada”. (Decreto Supremo Nº 006-2016-EF; publicado el 23 de enero de 2016).
Es relevante dos características en esta definición: originalidad y planificación; y obviamente, puede ser de 02 tipos: teórica (básica) o práctica (aplicada). Por supuesto, tiene la finalidad de “obtener nuevos conocimientos”, por lo tanto, la originalidad, es fundamental.
viernes, 22 de enero de 2016
sábado, 16 de enero de 2016
viernes, 8 de enero de 2016
¿DEBEN IRSE LOS “RECTORES REBELDES”?
A la fecha, la nueva Ley Universitaria no cuenta con
su Reglamento, a fin de precisar, por ejemplo, el proceso de adecuación del
gobierno; pero, un año después de la publicación de la Ley N° 30220, se emite
la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2015-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía
para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”[2].
En esta Guía, se indica paso a paso, todo el proceso
de adecuación del gobierno de las nuevas autoridades en cumplimiento a la Ley
N° 30220. E incluso, se emite la Resolución del Consejo Directivo N°
003-2015-SUNEDU/CD, precisando alcances de la “Guía para la Adecuación de
Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, en lo referido a la prohibición
de postulación a las autoridades interinas[3].
Además de ello, en el anexo TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
A LA LEY N° 30220 – LEY UNIVERSITARIA del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la SUNEDU[4],
en el ítem 14.9, se considera una Infracción Muy Grave, “Obstaculizar o impedir
el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública establecido en
la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”,
indicando las siguientes sanciones: (1) Multa mayor de 100 UIT y hasta
trescientas UIT, y (2) Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Entonces, si las normas están claras, preocupa y
consterna, hasta desconcierta, por qué los rectores de algunas universidades públicas
(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo,
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Enrique Guzmán y Valle - La
Cantuta, entre otras), no “quieren” facilitar el relevo e ingreso o toma de
mando de las nuevas autoridades elegidas en cumplimiento a la Ley N° 30220.
Las hipótesis son diversas, pero el sentido común y
la opinión pública apuntan a “no querer” dejar los “beneficios inherentes” al
cargo que podrían estar aproximándose o vinculándose a casos de corrupción o
mal manejo de los fondos públicos, lo que motivaría igualmente, la resistencia
a no ser supervisados o controlados, amparándose en una equivocada y distorsionada
concepción de “autonomía universitaria”.
En conclusión, ¿deben irse los “rectores rebeldes”?
Sí, deben irse, y pronto.
[4] Aprobado con Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y publicada el Diario El Peruano, el 20 de diciembre de 2015.
miércoles, 6 de enero de 2016
LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (I)
La
calidad es un factor que está presente en nuestras vidas, y básicamente, está relacionada
con nuestro consumo de bienes y servicios. No existe un consenso sobre su significado,
grados o tipos; no obstante, tratándose de servicios públicos prestados por
instituciones públicas y privadas, y supervisados por el Estado, es preciso
asumir una definición a fin de facilitar la medición de la calidad de dichos servicios.
Por ejemplo, la educación.
Para el caso de nuestra educación básica, la Ley N°
28044, en su artículo 13°, la define así: “Es
el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los
retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida”; e indica 08 factores que “interactúan para el logro
de dicha calidad”: (1) Lineamientos generales del proceso educativo, (2) Currículos
básicos diversificados, (3) Inversión mínima por alumno, (4) Formación docentes
y de autoridades educativas, (5) Carrera pública docente y administrativa, (6) Infraestructura,
equipamiento, servicios y materiales educativos, (7) Investigación e innovación
educativas, y (8) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas.
Y para el caso de la educación superior universitaria,
se habla de calidad de una manera más formal, a partir de la Ley N° 30220, publicada
el 09 de julio de 2014. Y precisamente, a partir del 26 de setiembre de 2015,
con la aprobación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria. En ella, leemos lo siguiente: “La calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que una
universidad, programa académico o carrera lleva a cabo para implementar las
orientaciones contenidas en su misión y propósito institucional y los
resultados que de estas acciones consigue”.
La variable clave en esta definición está constituida
por el denominado “propósito institucional”. ¿Y qué es el “propósito institucional”?
es “el compromiso formal que establece la universidad con el conocimiento, el
desarrollo del país y la formación integral de los estudiantes”. Es decir, todo
lo que se propone la Universidad debe estar vinculado con esos 03 elementos. Debe
lograr lo que se propone a favor del (1) conocimiento, (2) el desarrollo del país
y (3) la formación integral de los estudiantes. Sí lo hace, puede sostenerse
que es un servicio educativo superior universitario de calidad, por lo tanto,
amerita un reconocimiento del Estado y la sociedad.
Si todo quedara así, sería simple lírica; pero no es
así. Así como en educación básica se indican 08 factores que interactúan para
el logro de la calidad; de forma similar se mencionan 08 condiciones básicas de
calidad (CBC) para el logro de la calidad en la educación superior universitaria:
(1) Objetivos académicos,
(2) oferta educativa, (3) infraestructura, (4) investigación, (5) personal
docente, (6) servicios complementarios, (7) inserción laboral y (8)
transparencia.
martes, 13 de octubre de 2015
sábado, 10 de octubre de 2015
lunes, 17 de agosto de 2015
jueves, 11 de diciembre de 2014
LA UNPRG: UNA PERCEPCIÓN DE SU TRAJINAR
No puedo negar que soy uno de los hijos de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG), una de las universidades que conforman lo que llamamos la “universidad peruana”. Está ubicada en la costa norte de Perú, en la ciudad de Chiclayo, “ciudad de la amistad”; pero la UNPRG, no es una “universidad de la amistad”, obviamente.
Hace un par de años atrás, aproximadamente, experimentó el último de sus tragos amargos: la presencia de un llamado Comité de Orden y Gestión, nombrado por las instancias superiores respectivas a fin de, efectivamente, poner orden en la casa que estaba sumida en un proceso caótico innombrable, y vergonzoso, por cierto.
Ahora, cerca de las fechas navideñas, de paz y amor (y consumismo, cómo no), la UNPRG muestra una más de sus perlas, o de sus rayas (“una raya más al tigre”, como dicen), decretando vacaciones a todo el personal docente desde el 05 de diciembre 2014 hasta el 05 de enero 2015 (RESOLUCIÓN N° 412-2014-CU), amparándose en una intención favorable a la “integración familiar” por la “celebración de la Navidad y Año Nuevo”. (Medida que ha sido cuestionada por un grupo de estudiantes y docentes, aduciendo una perturbación de sus actividades regulares).
El trasfondo de esto, es evitar la realización de ciertas actividades electorales en acato a la nueva Ley Universitaria Ley N° 30220. Es decir, el mismo mal que padece el país: anhelo desenfrenado de perpetuarse en el poder a costa de lo que sea. Un muestra del maquiavelismo de la política peruana, infección que afecta a toda la patria.
Nada más risible, por cierto. Y lo que sucede en la UNPRG, no es exclusivo de la UNPRG; sino, de la universidad peruana, y en este caso específico, la universidad pública. Aquella universidad que vive del erario nacional, del dinero de los contribuyentes y de todos los peruanos y peruanas. Es una institución que vive de nuestra plata.
Entonces, la UNPRG, no es sino, desde hace mucho, una institución académica que ha sacrificado lo académico para promover la hegemonía de intereses de otro tipo: políticos, ideológicos, mercantilistas, en fin.
Es tan indignante presenciar cómo se involucran en líos por la pugna del poder, docentes y estudiantes. Toda la vida, la misma historia. Es indignante cómo maquillan la perversidad de ciertas actitudes mercantiles e intereses de grupos, con matices académicos institucionales. Es indignante cómo asfixian y estrangulan, de a pocos, a una institución que debería ser la lideresa del cambio y la construcción de una región donde la calidad de vida de sus conciudadanos, mejora, cada año. La UNPRG, es entonces, una institución capturada por intereses de grupos, quizá minúsculos, pero que pueden ser capaces de ultrajarla hasta despojarla de toda dignidad académica.
jueves, 4 de diciembre de 2014
A PROPÓSITO DE LA “AUTONOMÍA” UNIVERSITARIA
Meses antes de la aprobación de la Ley Universitaria Ley N° 30220 (julio de 2014), hemos escuchado diversas voces desde el interior de las universidades, de preferencia las financiadas por el tesoro público, sobre una amenaza a su autonomía académica y administrativa (más la segunda que la primera), por parte del Estado, y quizá de otros grupos de presión enquistados en algunos sectores del Estado.
Hemos leídos constantemente comunicados en la prensa escrita, básicamente, a nombre de varias universidades públicas (obviamente, comunicados pagados con el dinero de todos los contribuyentes), en defensa de la “autonomía universitaria” como si se tratara de un fenómeno sagrado del cual dependía la sobrevivencia de la universidad, y por ende, de la democracia de nuestros pueblos.
Han coincidido muchas universidades públicas, las mismas que han rubricado sendos comunicados escritos, en señalar a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) como la garantía de la autonomía universitaria, y han señalado al mismo tiempo, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU), creada por la Ley N° 30220, como la enemigo número 1, de la tan defendida “autonomía universitaria”.
Sin embargo, ya establecía el Plan Bicentenario (2011), en concordancia con el Proyecto Educativo Nacional (2006), que la universidad peruana está formando profesionales que la sociedad no demanda. Décadas atrás, Tomás Bunge, nos advertía que la universidad latinoamericana, se había convertido en una fábrica de títulos profesionales y de mala calidad.
Igualmente, UNESCO señaló en el 2005, que la universidad en el mundo, no está respondiendo a las necesidades de los pueblos de los cuales se nutre, vive, y a quien debe su razón de ser. Y ello, sin querer mencionar al Proyecto Tuning (y su antecesora, la Declaración de Bolonia), donde se confirma que la universidad en el mundo, está desencajada de los cambios y demandas sociales del mundo contemporáneo. Es decir, la universidad existe en un mundo paralelo donde solo existen problemas teóricos, y problemas que solo se resuelven con más teoría, y más teoría, y más teoría…
Entonces, si antes de la Ley N° 30220, la universidad ha gozado de “autonomía”, y todo lo que ha producido es gracias a esa “autonomía”; cuando ningún estudio aplaude los logros de la universidad en el último siglo, ¿por qué aferrarse a la defensa de una “autonomía” que no ha producido nada saludable para la sociedad y el Estado?
Nuevamente, grupos de presión y de poder, inmiscuidos en la defensa de algo que ni siquiera tenemos una idea consensuada de lo que significa, implica o sugiere. Mientras tanto, la universidad pública continua nutriéndose, y nada mal, de los recursos de todos los peruanos y peruanas, a cambio de muy poco, casi nada, o simplemente, nada.
Hemos leídos constantemente comunicados en la prensa escrita, básicamente, a nombre de varias universidades públicas (obviamente, comunicados pagados con el dinero de todos los contribuyentes), en defensa de la “autonomía universitaria” como si se tratara de un fenómeno sagrado del cual dependía la sobrevivencia de la universidad, y por ende, de la democracia de nuestros pueblos.
Han coincidido muchas universidades públicas, las mismas que han rubricado sendos comunicados escritos, en señalar a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) como la garantía de la autonomía universitaria, y han señalado al mismo tiempo, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU), creada por la Ley N° 30220, como la enemigo número 1, de la tan defendida “autonomía universitaria”.
Sin embargo, ya establecía el Plan Bicentenario (2011), en concordancia con el Proyecto Educativo Nacional (2006), que la universidad peruana está formando profesionales que la sociedad no demanda. Décadas atrás, Tomás Bunge, nos advertía que la universidad latinoamericana, se había convertido en una fábrica de títulos profesionales y de mala calidad.
Igualmente, UNESCO señaló en el 2005, que la universidad en el mundo, no está respondiendo a las necesidades de los pueblos de los cuales se nutre, vive, y a quien debe su razón de ser. Y ello, sin querer mencionar al Proyecto Tuning (y su antecesora, la Declaración de Bolonia), donde se confirma que la universidad en el mundo, está desencajada de los cambios y demandas sociales del mundo contemporáneo. Es decir, la universidad existe en un mundo paralelo donde solo existen problemas teóricos, y problemas que solo se resuelven con más teoría, y más teoría, y más teoría…
Entonces, si antes de la Ley N° 30220, la universidad ha gozado de “autonomía”, y todo lo que ha producido es gracias a esa “autonomía”; cuando ningún estudio aplaude los logros de la universidad en el último siglo, ¿por qué aferrarse a la defensa de una “autonomía” que no ha producido nada saludable para la sociedad y el Estado?
Nuevamente, grupos de presión y de poder, inmiscuidos en la defensa de algo que ni siquiera tenemos una idea consensuada de lo que significa, implica o sugiere. Mientras tanto, la universidad pública continua nutriéndose, y nada mal, de los recursos de todos los peruanos y peruanas, a cambio de muy poco, casi nada, o simplemente, nada.
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