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martes, 13 de octubre de 2020
viernes, 1 de mayo de 2020
martes, 6 de febrero de 2018
sábado, 28 de enero de 2017
lunes, 9 de enero de 2017
jueves, 10 de noviembre de 2016
CREACIÓN DE UNIVERSIDADES EN PERÚ
Histórico de la creación de universidades en el Perú, al 2016.
Consecuencias del DL 882. Una tendencia sumamente preocupante, si la sospecha de monopolio en la formación universitaria, está presente.
Consecuencias del DL 882. Una tendencia sumamente preocupante, si la sospecha de monopolio en la formación universitaria, está presente.
lunes, 24 de octubre de 2016
miércoles, 31 de agosto de 2016
domingo, 28 de agosto de 2016
lunes, 11 de julio de 2016
¡FELIZ DÍA DOCENTE UNIVERSITARIO!
El “Día del docente universitario” es el 11 de julio, oficializado desde el año 2009, mediante RESOLUCIÓN N° 234-2009-ANR, publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de marzo de 2009.
En uno de sus considerandos, se sostiene que “la docencia universitaria es una función social que requiere de quien la abrace dedicación, profesionalismo, entrega para el buen desempeño en su labor”, por supuesto, que dicho texto amerita mayores precisiones para entenderlo a cabalidad y encontrarle un sentido aceptable. En otra parte, también se indica que la naturaleza del magisterio universitario es contribuir a la “construcción del desarrollo del país”.
miércoles, 6 de julio de 2016
DÍA DEL MAESTRO EN EL 2016
Hoy miércoles 06 de
julio de 2016, conmemoramos una vez más, el ¡Día del Maestro! Y maestro, es una
palabra que inmediatamente nos dibuja un aula con algunas decenas de niños y
niñas, atendiendo y participando de las indicaciones de un adulto, de un
maestro; quien dirige, gestiona, gobierna, administra y evalúa las ahora denominadas
“sesiones de aprendizaje”. Podríamos precisar, que hablamos de un maestro de
escuela, de un maestro de educación básica, de un maestro de aula[1].
viernes, 10 de junio de 2016
domingo, 14 de febrero de 2016
LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (II)
En la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada el 26 de setiembre de 2015, se consigna la definición de calidad de la educación universitaria: “La calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que una universidad, programa académico o carrera lleva a cabo para implementar las orientaciones contenidas en su misión y propósito institucional y los resultados que de estas acciones consigue”.
Y el 24 de noviembre del mismo año, se publica la matriz de las condiciones básicas de calidad (CBC), que son 08. Una de estas CBC, es Líneas de Investigación a ser desarrolladas. Ésta condición contiene 03 componentes y 08 indicadores.
Los componentes son: (1) Líneas de investigación, (2) Docentes que realizan investigación, y (3) Registro de documentos y proyectos de investigación.
El primer componente implica no solo la existencia de líneas de investigación debidamente normadas y la existencia de un Órgano Universitario de Investigación; sino, presupuesto asignado a la investigación, así como un código de ética y políticas de protección de la propiedad intelectual.
El segundo componente, indica que la universidad debe contar con un padrón de docentes investigadores, registrados en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA), que es una base de datos creada por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Para ser parte de esta base de datos, se necesita cumplir con ciertos requisitos que lo acrediten al inscrito, como investigador.
Y el tercer componente, tiene que ver con que la universidad cuente con documentos de investigación y publicaciones científicas, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto de CONCYTEC, denominado Acceso Libre a Información Científica para la Innovación (ALICIA), regulado el 5 de junio de 2013, mediante Ley N° 30035.
Concluyendo, el quehacer investigativo, es una de las condiciones que toda universidad debe cumplir a fin de considerar su servicio prestado, como un servicio de calidad. ¿Pero qué es investigación? Ya contamos con una definición: “Investigación es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada”. (Decreto Supremo Nº 006-2016-EF; publicado el 23 de enero de 2016).
Es relevante dos características en esta definición: originalidad y planificación; y obviamente, puede ser de 02 tipos: teórica (básica) o práctica (aplicada). Por supuesto, tiene la finalidad de “obtener nuevos conocimientos”, por lo tanto, la originalidad, es fundamental.
domingo, 7 de febrero de 2016
EL PLAGIO ES UN ASUNTO DE PROPIEDAD
El
plagio es una acción que puede evidenciarse con total transparencia, y sin
lugar a dudas. No es un hecho nebuloso, o un entretejido que no permite su
identificación, o que amerita de expertos y especialistas a fin de determinar
su cometido, y mucho menos es un tema exclusivo de los académicos o de
instituciones académicas. Lo mismo que un crimen no es solo interés de la
Policía, o la evasión tributaria es solo de interés de la SUNAT, o que una
epidemia es solo de interés del Ministerio de Salud.
El
plagio es un asunto de interés de la ciudadanía, en todo caso, debe serlo. Y para
detectarlo o identificarlo, no se precisa de la intervención exclusiva de una
institución educativa o de una comunidad de científicos o de instrumentos
sofisticados para detectar material microscópico.
Si
yo escribo “Perú es un proyecto en
marcha que demanda del concurso de toda las personas que ocupan su territorio” y
lo publico en una edición X, y alguien lo transcribe y no cita de acuerdo a
alguna de las normas de publicaciones, entonces está cometiendo plagio. Es una
omisión de la cita, sí; olvidó citarlo, sí; desconoce las normas de publicaciones,
sí; pero es plagio. No tiene otro nombre más que plagio.
Y
para detectarlo no necesito del auxilio de ningún experto, ni siquiera de un
software antiplagio; con el acceso a la tecnología de hoy en día, basta con
dominar a nivel usuario una computadora y conectada a internet. Lo que haría un
software antiplagio, es economizar tiempo.
En
suma, el plagio es un asunto de propiedad, de propiedad intelectual. Es un
atentado contra una propiedad, en este caso, de ideas escritas; es hurto, es
sustracción indebida de algo que pertenece a otro, es apropiación ilícita. ¿De qué
se trata? De ser original.
Y
así lo explica la Asociación Americana de Psicología APA (2010): “… existen
principios éticos y legales básicos que subyacen en toda investigación y
escrito académicos. Estos principios tradicionales están diseñados para
alcanzar tres objetivos: (1) asegurar la precisión del conocimiento científico,
(2) proteger los derechos y las garantías de los participantes en la
investigación, y (3) proteger los derechos de propiedad intelectual.”.
¿Y
qué debo hacer cuando transcribo un texto de otro autor para no ser acusado de
plagio? Es simple: citar. Entre otras cosas, de acuerdo a las Normas APA, debe
usarse comillas: “Se deben usar comillas para indicar las palabras exactas de
otro. Cada vez que parafrasee a otro autor (resuma un pasaje o reacomode el
orden de una oración y cambie algunas palabras), necesita darle crédito a la
fuente en el texto”. Y luego, entre paréntesis, indicar el autor, y el año de
la publicación. Además, indicar la fuente en el encabezado “Referencias”, al
final de la publicación, considerando ciertos datos.
viernes, 22 de enero de 2016
viernes, 8 de enero de 2016
¿DEBEN IRSE LOS “RECTORES REBELDES”?
A la fecha, la nueva Ley Universitaria no cuenta con
su Reglamento, a fin de precisar, por ejemplo, el proceso de adecuación del
gobierno; pero, un año después de la publicación de la Ley N° 30220, se emite
la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2015-SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía
para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”[2].
En esta Guía, se indica paso a paso, todo el proceso
de adecuación del gobierno de las nuevas autoridades en cumplimiento a la Ley
N° 30220. E incluso, se emite la Resolución del Consejo Directivo N°
003-2015-SUNEDU/CD, precisando alcances de la “Guía para la Adecuación de
Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”, en lo referido a la prohibición
de postulación a las autoridades interinas[3].
Además de ello, en el anexo TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
A LA LEY N° 30220 – LEY UNIVERSITARIA del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la SUNEDU[4],
en el ítem 14.9, se considera una Infracción Muy Grave, “Obstaculizar o impedir
el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública establecido en
la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220”,
indicando las siguientes sanciones: (1) Multa mayor de 100 UIT y hasta
trescientas UIT, y (2) Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Entonces, si las normas están claras, preocupa y
consterna, hasta desconcierta, por qué los rectores de algunas universidades públicas
(Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo,
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Universidad Enrique Guzmán y Valle - La
Cantuta, entre otras), no “quieren” facilitar el relevo e ingreso o toma de
mando de las nuevas autoridades elegidas en cumplimiento a la Ley N° 30220.
Las hipótesis son diversas, pero el sentido común y
la opinión pública apuntan a “no querer” dejar los “beneficios inherentes” al
cargo que podrían estar aproximándose o vinculándose a casos de corrupción o
mal manejo de los fondos públicos, lo que motivaría igualmente, la resistencia
a no ser supervisados o controlados, amparándose en una equivocada y distorsionada
concepción de “autonomía universitaria”.
En conclusión, ¿deben irse los “rectores rebeldes”?
Sí, deben irse, y pronto.
[4] Aprobado con Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, y publicada el Diario El Peruano, el 20 de diciembre de 2015.
miércoles, 6 de enero de 2016
LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (I)
La
calidad es un factor que está presente en nuestras vidas, y básicamente, está relacionada
con nuestro consumo de bienes y servicios. No existe un consenso sobre su significado,
grados o tipos; no obstante, tratándose de servicios públicos prestados por
instituciones públicas y privadas, y supervisados por el Estado, es preciso
asumir una definición a fin de facilitar la medición de la calidad de dichos servicios.
Por ejemplo, la educación.
Para el caso de nuestra educación básica, la Ley N°
28044, en su artículo 13°, la define así: “Es
el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los
retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida”; e indica 08 factores que “interactúan para el logro
de dicha calidad”: (1) Lineamientos generales del proceso educativo, (2) Currículos
básicos diversificados, (3) Inversión mínima por alumno, (4) Formación docentes
y de autoridades educativas, (5) Carrera pública docente y administrativa, (6) Infraestructura,
equipamiento, servicios y materiales educativos, (7) Investigación e innovación
educativas, y (8) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas.
Y para el caso de la educación superior universitaria,
se habla de calidad de una manera más formal, a partir de la Ley N° 30220, publicada
el 09 de julio de 2014. Y precisamente, a partir del 26 de setiembre de 2015,
con la aprobación de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior Universitaria. En ella, leemos lo siguiente: “La calidad se define como el grado de ajuste entre las acciones que una
universidad, programa académico o carrera lleva a cabo para implementar las
orientaciones contenidas en su misión y propósito institucional y los
resultados que de estas acciones consigue”.
La variable clave en esta definición está constituida
por el denominado “propósito institucional”. ¿Y qué es el “propósito institucional”?
es “el compromiso formal que establece la universidad con el conocimiento, el
desarrollo del país y la formación integral de los estudiantes”. Es decir, todo
lo que se propone la Universidad debe estar vinculado con esos 03 elementos. Debe
lograr lo que se propone a favor del (1) conocimiento, (2) el desarrollo del país
y (3) la formación integral de los estudiantes. Sí lo hace, puede sostenerse
que es un servicio educativo superior universitario de calidad, por lo tanto,
amerita un reconocimiento del Estado y la sociedad.
Si todo quedara así, sería simple lírica; pero no es
así. Así como en educación básica se indican 08 factores que interactúan para
el logro de la calidad; de forma similar se mencionan 08 condiciones básicas de
calidad (CBC) para el logro de la calidad en la educación superior universitaria:
(1) Objetivos académicos,
(2) oferta educativa, (3) infraestructura, (4) investigación, (5) personal
docente, (6) servicios complementarios, (7) inserción laboral y (8)
transparencia.
miércoles, 16 de septiembre de 2015
miércoles, 9 de septiembre de 2015
lunes, 17 de agosto de 2015
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