viernes, 8 de abril de 2016

LOS LÍMITES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL - II



Gracias a la Resolución N° 136-2010-JNE, aprobada el 26 de febrero de 2010, ya conocemos la definición de propaganda electoral y de propaganda política. ¿Es lo mismo? Sí. La diferencia radica en el tiempo, la etapa o el momento en que se realiza. Entonces, propaganda electoral, es “propaganda política que se realiza en un periodo electoral”. 

¿Y qué es propaganda política? Es “Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite”.

Las palabras claves son: adhesión y apoyo. Toda acción que tiene el propósito de conseguir “adhesión o apoyo”, es propaganda política, y si se realiza en un proceso electoral, es propaganda electoral. Si se consigue o no la adhesión o el apoyo, ello, no importa; basta que sea el propósito.

¿Y que es “adhesión”? Consultamos a la RAE, y encontramos lo siguiente: “Acción y efecto de adherir o adherirse”. ¿Y qué es adherirse? “Sumarse o manifestar apoyo a una doctrina, declaración, opinión, etc.”.

A estas alturas, tenemos una idea clara del propósito de la propaganda política realizada en un proceso electoral por parte de alguna agrupación política: Buscar apoyo a su doctrina, declaraciones, ideas, plan de trabajo, en fin.

Está claro. Todo candidato actúa con un único propósito: ganar adeptos, conseguir adhesiones, que obviamente ‑necesariamente‑, deben traducirse en votos. Sino, todo lo realizado e invertido, ha sido un mal negocio. Por supuesto, es un negocio. Se trata de ganar. Y ganar a como dé lugar, como sea, empleando todas las armas disponibles, toda estrategia probada o no probada. Se trata de ganar. Es una lucha a muerte por el poder político, es la relevancia del pensamiento de Maquiavelo, es la furia del animal político, nuestro ego encendido ansioso por iluminar el universo emulando al sol, el demonio pretendiendo reconquistar el cielo sin abandonar la tierra... Ello explica las actitudes y discursos de los candidatos y candidatas; negociaciones, pactos, alianzas, contubernios, confabulaciones, promesas absurdas, griterío descomunal...

No sabe bailar, pero lo intenta. No sabe hablar, pero se esfuerza. No tiene formación académica, pero vierte opiniones inconsistentes o no argumentadas. En fin. Hasta aquí, no habría mayores problemas, más allá de las calumnias, difamaciones, y agresiones verbales de todo tipo, amén que se convierten en lecciones contraproducentes para la formación ciudadana, sino, hasta que aparece una norma que limita la propaganda electoral. Por ejemplo, se prohíbe “la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros”, según el artículo 3°, de la Ley N° 30414 (publicada el 17 de enero de 2016), que modifica la Ley 28094 Ley de Partidos Políticos (publicada el 01 de noviembre de 2003), incorporándole el artículo 42°.

Pero nuestras costumbres, fácilmente no se transforman o desparecen con una sola norma; además, en nuestro país, “hecha la ley, hecha la trampa”.

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