domingo, 24 de julio de 2016

¿PARA QUÉ UN CONGRESO QUE NO LEGISLA? – Parte II


Tenemos pues, un Congreso lerdo y lento, una institución elefantiásica y jurásica, que no es capaz de cumplir sus funciones soberanas de legislar en atención a las necesidades de “interés nacional”, con la inmediatez necesaria. Tenemos un Congreso constituido por 130 miembros[1], que necesita que una sola persona (el Presidente de la República), lo sustituya en sus funciones porque él, por sí solo, no puede o no es capaz de asumirlas, o simplemente no sirve para esos menesteres.


Tenemos 130 ciudadanos elegidos para legislar, pero que no pueden hacerlo ante situaciones de emergencia y de interés nacional, porque quizá, su propia estructura y dinámica, pertenecen a la Edad de Piedra, o porque quizá, no han desarrollado al ritmo de la ciudadanía, y se han atrofiado en su crecimiento, de por vida, afectando a todo el organismo social con la fuerza de una gangrena incurable. Y con la delegación de facultades legislativas, el Presidente de la República, se salta los pasos del denominado flujograma legislativo[2].

 Contamos con una perezosa institución que solo ocupa las primeras planas y los titulares noticiosos, cuando fija sus aguinaldos, aumentos remunerativos, o cuando alguno de sus miembros es denunciado por delitos o faltas, propios de un delincuente común, o cuando protagonizan alguna función circense, prescindiendo de su labor legislativa.

Por un lado; y por otro, tenemos un Ejecutivo -un Jefe de Estado, para ser exactos-, que necesita prescindir del Poder Legislativo para poder gobernar, se asume, con responsabilidad y coherencia. En otros términos, tenemos un Ejecutivo que no necesita del Legislativo, para gobernar el país. Tenemos un Ejecutivo, que, sin el Legislativo, gobierna mejor[3]; y todo, a favor del llamado “círculo virtuoso de crecimiento económico” que nos acompaña desde hace 25 años[4].

En castellano, tenemos un Presidente de la República, que no necesita de los 130 congresistas. En todo caso, solo necesita de ellos, para solicitarles la delegación sus facultades legislativas. Como quien dice: “Permíteme hacer tu trabajo”[5].

En esta mirada, resulta asqueroso que se pretenda volver a la bicameralidad, mucho más, cuando los principales promotores, son ellos mismos, los congresistas; los artífices de la legislación en el país. Un Congreso que no puede legislar con una cámara, pretende hacerlo con dos; en esa lógica, cuando no pueda hacerlo con 02 cámaras, querrá hacerlo con 03; y así sucesivamente, hasta cubrir las necesidades laborales de ellos y ellas, que solo han aprendido a vivir de la política, de una mala y pésima política, malogrando el quehacer gubernamental.

Pretenden implantarle un segundo cerebro, a un animal que no puede subsistir con uno. A propósito de una entrevista televisada en la que un congresista, con mucha convicción, como si realmente lo creyera, aseveró que una segunda cámara, haría que el Congreso, piense mejor...

¿Para qué un Congreso que no legisla?



[1] Anterior al año 2011, el Congreso estaba constituido por 120 miembros. Es con la Ley N° 29402, publicada el 08 setiembre 2009, que el Congreso está constituido por 10 miembros más, a partir del 2011. 



[2] El denominado “flujograma legislativo”, de cómo se crea una ley, es el siguiente: Oficina de trámite documentario, Oficialía Mayor, comisiones, Consejo Directivo, Pleno, Oficina de Relatoría y Agenda, Oficialía Mayor, Poder Ejecutivo, promulgación y publicación de la ley, y por último, vigencia de la ley. Fuente: http://www.congreso.gob.pe/Flujogramalegislativo/


[3] Según César lanza (2003), “Durante el período de gobierno de Fujimori entre julio de 1990 y noviembre de 2002 se dictaron 1655 decretos de urgencia –además de 303 decretos legislativos-, mientras que el Congreso dictó en ese mismo período sólo 1373 leyes”. 


[4] Así se explica, en el segundo párrafo de la exposición de motivos del Proyecto de Ley N° 4562/2014-PE, que delega en el poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera. 


[5] En un periodo de 12 años (1990-2002), el Presidente de la República, en uso de sus facultades legislativas delegadas, aprobó 1,958 normas, mientras que el Congreso, en ese mismo periodo, tan solo: 1,373. Ciento veinte congresistas produjeron solo el 70% de las normas que produjo el jefe de estado. Durante los primeros años de este periodo, el Congreso estaba constituido por 180 miembros; luego por 80 (el Congreso Constituyente Democrático de 1993, creador de la nueva Constitución de ese año, actualmente vigente), y a partir de 1995, por 120.

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