viernes, 27 de marzo de 2009

ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

El 22 de abril del año 2003 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene por finalidad “promover la transparencia de los actos del Estado”, en obediencia al artículo 2 inciso 5 de nuestra Constitución Política; y el 6 de agosto del mismo año, se aprueba su respectivo reglamento que “regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos” que establece la citada ley. Por ejemplo, que “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho” (artículo 7 del reglamento); así también, el costo que pagará el solicitante “sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada” (artículo 13 del mismo). Todo ello responde a que todo proceso de solicitud de información, deberá estar libre de obstáculos hasta que el solicitante tenga en su poder la información requerida. Así, se garantiza la transparencia de toda labor pública o de cualquier entidad privada que preste servicios públicos (artículo 9 del reglamento en mención). Se trata de fomentar cultura ciudadana. Que los gobernados fiscalicen la labor de sus gobernantes, a título personal o de grupo. Tener en cuenta que la soberanía de todo gobernante descansa en la población que lo eligió, pero esta población está constituida por individuos. Entonces, en cada individuo están inmersas las prerrogativas que confiere la ley a la población en general. Esto es, no es necesario formar parte de una institución, para exigir el respeto a los derechos ciudadanos y el cumplimiento de los deberes de los gobernantes, que la Constitución y las leyes amparan. Nuestra Constitución Política de 1993, ya apertura esta etapa en la cual la ciudadanía tiene derechos que anteriormente no estaban especificados. En virtud de su artículo 31, por ejemplo, se da la ley 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y concordando con su artículo 195 inciso 2 y el artículo 197, se refuerza lo que se denomina Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo (ambos instrumentos de administración y gestión, son detallados en el artículo 97 y 53 de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades). Estas responden a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas que caracteriza a los Estados modernos de hoy. Que, entendido está, sus regímenes de gobiernos son democráticos. Todo ciudadano o ciudadana, entonces, puede solicitar información a cualquier entidad pública, sin necedad de justificar su pedido. Y toda entidad pública, está obligada a satisfacer ese requerimiento. Los procedimientos y plazos, ya están regulados por ley. Asimismo, las sanciones respectivas, en caso exista desatención o se obstruya ese derecho, que ahora se considera, fundamental, porque garantiza la vigencia de la democracia como sistema de la convivencia civilizada. Tan fundamental como todos los demás derechos que señala el artículo 5 de la Carta Magna (derecho a la vida, a la libertad, a la paz, a la legítima defensa, etc.). Y existen entidades que velan por el respeto a esos derechos. La Defensoría del Pueblo, es una de esas instituciones que cumplen esa honorable labor (que en nuestro país, en algunos casos, no lo dudo, puede constituir una labor sacrificada y tenaz). El acceso a información pública es un derecho que, ejercido, convierte a cada ciudadano en fiscalizador directo de los actos de sus gobernantes, y obedece al principio de transparencia. Ningún funcionario público, en el ejercicio de sus labores propias a su cargo, realizará actos secretos o confidenciales o “protegidos” contra el conocimiento ciudadano. Las únicas excepciones las señala la ley citada (Ley Nº 27806), en sus artículos 15, 16 y 17. Después, “Toda información que posea el Estado se presume pública” (artículo 3 inciso 1); por lo tanto, sometida al requerimiento de la ciudadanía. (Artículo que publiqué en la página editorial del diario La Industria de Chiclayo, el día 19 de junio de 2008.)

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