viernes, 27 de marzo de 2009

ARBITRARIEDADES DEL TUPA

Siendo la transparencia un principio que debe observar todo acto del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, en aras de consolidarlo como una institución verdaderamente al servicio de la ciudadanía que representa; no parece ser un ideal que comparten algunos de los gobiernos locales que hace abuso de la denominada “autonomía municipal” que reconoce la Constitución Política en su artículo 194.
Ello lo corroboramos con el Informe Defensorial Nº 133 de febrero del 2008, que la Defensoría del Pueblo ha titulado “¿Uso o abuso de la autonomía municipal? El desafío del desarrollo local”. Y en él, lamentablemente, la Defensoría ha podido constatar que “no siempre dicha autonomía es ejercida dentro de los parámetros constitucionales y legales”, por lo tanto, “incide negativamente, señala la Defensoría, en los derechos fundamentales y los legítimos intereses de las personas… como son la plena vigencia de los derechos humanos y el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”
Entre los indicadores que señala el informe defensorial mencionado, está el monto de tasas que no responden al costo del servicio efectivamente prestado, incumplimiento de plazos legales, y otros; y concluye que “las municipalidades pretenden dar a la autonomía municipal un contenido absoluto que no se ajusta a los parámetros del Estado unitario y descentralizado”. Esto es, presumen o pretenden ser un gobierno autárquico, obviando o burlándose de los parámetros generales que detalla la Carta Magna al caracterizar al Estado como “uno e indivisible”, además que su gobierno es “unitario, representativo y descentralizado”.
El Texto Único de Procedimiento Administrativos, el famoso TUPA, es un texto que a pesar de adquirir legalidad gracias a que debe contar con la aprobación, en el caso de las Municipalidades –que es el tema del presente artículo, por una Ordenanza Municipal, considerando que cada entidad “realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad”, de acuerdo al artículo 38 inciso 38.4 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Difusión que no todas las entidades cumplen, tal es el caso de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Quizá, porque dicha entidad edil, contiene en su TUPA una aberración que asumo, ningún otro órgano superior dejaría inadvertido.
Y tiene que ver con los derechos de tramitación, entiéndase, “costos de tramitación”. Y es una aberración porque atenta contra lo establecido por la ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (que en su Reglamento dice que el costo que pagará el solicitante “sólo podrá incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproducción de la información solicitada”), y contra la propia Ley Nº 27444 (que refiere un “costo real de producción de documentos que expida la entidad”).
Y es una aberración porque fija en su TUPA un costo de S/. 5,20 por una fotocopia simple (lo que en el mercado cuesta S/. 0,10 y hasta menos que eso) y S/. 12,12 por una fotocopia fedateada, como si sellar y firmar un papel (es decir, fedatearlo) implique un gasto extra, o que el funcionario encargado de tal acto, necesita alimentación extra para ese simple y sencillo acto de firmar y sellar un papel. Ello está sucediendo, ahora, en la Municipalidad Distrital de La Victoria, cuando el Estado esta invirtiendo grandes esfuerzos en convertirse en un ente al servicio de la ciudadanía.
Ya la Defensoría, en su Informe señalado, ha exhortado a las municipalidades provinciales y distritales, a cumplir con los deberes legales contenidos en leyes como la Ley N° 27806, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La misma Ley Nº 27444, lo reitera, en su artículo 55 inciso 3, que los ciudadanos tenemos derecho a “obtener copias de los documentos contenidos sufragando el costo que suponga su pedido” (ni un céntimo más). Este mismo artículo también señala que los administrados (nosotros, ciudadanos y ciudadanas), tenemos derecho a “Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades”. Felizmente, es algo ya sabido por la ciudadanía, porque así lo establece la Constitución, y de ella, se derivan todas las demás normas.
O los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ignoran o no entienden las leyes que disponen el costo a pagar por la reproducción de los documentos e información solicitada por los administrados, o simplemente, conciben la “autonomía” (en este caso “municipal”) como un respaldo a sus decisiones antojadizas, además de abusivas e irrespetuosas a los derechos ciudadanos. Quizá también, embriagados por el poder delegado, presumen vivir, o pertenecer, a otro país.
(Artículo que publiqué en la página editorial del diario La Industria de Chiclayo, el día 13 de agosto de 2008.)

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