lunes, 9 de noviembre de 2009

DEMOCRACIA INTERNA EN LOS PARTIDOS

Después de muchos años, el anhelo de contar con una ley de partidos —primer paso para construir un sistema de partidos en nuestro país—, se hizo realidad en noviembre del 2003. Esta ley (N° 28094), marca el inicio de una nueva etapa en la operatividad y vigencia institucional de las organizaciones políticas que persiguen la conquista del poder a través de mecanismos democráticos. En esta ley, el calificativo de “partido” se reserva a “los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas” (Art. 1°). Están incluidos en esta condición, los partidos propiamente dichos, movimientos, frentes, alianzas y otros tipos de organizaciones que (como ya precisamos), con fines electorales y la conquista del poder, se generen. No dudamos que el primer fin que persiguen, es “asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático” (Art. 2°, inciso “a”). La implicancia de este artículo compromete la organización interna de cada partido. No sólo su accionar interinstitucional, también su comportamiento intrainstitucional, se regirán por principios y valores democráticos. Sería un absurdo, esperar que una organización no democrática o seudo democrática, vele por la vigencia de la democracia. (Las últimas décadas donde las violencia fraticida nos marcó de por vida, nos trae a la memoria el nombre de algunas organizaciones políticas que no encajan en los parámetros del término “democrático”). Sin embargo, observamos una inconsistencia en la ley N° 28094. El Art. 19° señala que “la elección de las autoridades y candidatos del partido político en todos los niveles, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley y en el Estatuto”. Este mandato salva el principio de equidad e igualdad de oportunidades que deben practicar los partidos, sin excepción. Pero, el Art. 24°, penúltimo acápite, dice: “Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. Esta facultad es indelegable”. La contradicción es obvia. Por ejemplo, de los 120 candidatos que conforman la lista para el Congreso de la República, 24 de ellos, están exentos de ser elegidos mediante “voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto” (inciso “a” y “b”, Art. 24°), como correspondería a una organización verdaderamente democrática. Y conociendo a nuestros “partidos”, su manera clásica de operar, manejados por cúpulas o cacicazgos enquistados en sus dirigencias nacionales; 24, resulta un número bastante cómodo y oportuno para preservar el dominio institucional que mantienen capturado. 24 candidatos, pueden ser designados directamente por el órgano del partido correspondiente, subestimando e ignorando la voluntad mayoritaria de los afiliados, simpatizantes u otros allegados a la organización. Esta opción permite y faculta a las cúpulas dirigentes imperar muy por encima de todo mecanismo democrático y perpetuarse en el poder institucional de sus partidos, y crea una ventana para escapar de la sanción o rechazo que la militancia podría expresar respecto de sus añejas y desacopladas maneras de hacer política, de sus desfasados y tautológicos discursos, anquilosados en el tiempo y en el espacio, y hasta de los “beneficios” y otras “dádivas” personales que logran obtener gracias a la permanencia en el cargo. Desnaturaliza el espíritu de un partido que suponemos, y esperamos, integren una red de prácticas democráticas, en salvaguarda del propio sistema al cual pertenecen y merced al mismo, el país promueve la convivencia pluripartidaria. No sorprende pues, que la Ley N° 28094, contemple el mecanismo no democrático (limitado a una quinta parte) como una opción para disponer y presentar listas de candidatos —a excepción de los candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de la República—. El Congreso que aprobó esta ley, está compuesto por líderes y dirigentes, considerados miembros de las “cúpulas” sempiternas que no muestran predisposición a “soltar” el poder, mucho menos, a que generaciones jóvenes los releven. Ancianos tercos y reacios al cambio y a la renovación doctrinaria que los tiempos y la militancia joven, demandan. Si el fin es asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático, las instituciones encargadas de esta necesaria e irrevocable tarea, como son los partidos, precisarán de prácticas netamente democráticas. Promover la equidad y la igualdad de oportunidades, empezando por ellas mismas, y proyectándose a la sociedad en general, es la tarea. El 100% de los candidatos, deberían ser elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto. (A propósito, sería oportuno y muy necesario, que estas características sean aplicadas también al voto ciudadano en todas las ceremonias electorales que se realicen en el país).

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