domingo, 20 de febrero de 2011

EL PODER DE LAS ENCUESTADORAS

Si alguna lección podríamos obtener después del “toma y daca” entre el JNE y las encuestadoras con registro vigente, es que no hay necesidad de tomar calles, puentes y plazas para obligar a rectificarse a una institución pública frente a una decisión tomada y no recibida de “buen gusto” o considerada incorrecta o nociva para los intereses de los afectados.
Las encuestadoras, registradas como la ley manda y asociadas, decidieron no difundir los resultados de sus estudios de la intención de voto, como rechazo a la norma emitida respecto a la revelación de la identidad de los encuestados. Que esa actitud haya producido el efecto deseado por muchos, indica la importancia del papel de las encuestadoras en procesos electorales, o el poder que tienen en relación a la capacidad de poder dibujar la intención de voto, difundirlo y provocar fluctuaciones o posibles desviaciones en las decisiones que la ciudadanía tomará en la emisión de su voto.
El primer paso en este trajinar, con un desenlace —por el momento— no muy satisfactorio para el JNE, como un organismo a quien le compete tomar las decisiones en última instancia en materia electoral, fue la aprobación y publicación del Reglamento de Registro Electoral de Encuestadoras el 29 de febrero de 2010 (Resolución Nº 511-2010-JNE), precisando los mandatos de la Resolución N° 142-2001-JNE (vigente desde febrero de 2001) que creó el Registro Electoral de Encuestadoras.
El segundo paso, casi un año después del Reglamento señalado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), publica su Resolución Nº 038-2011-JNE (el 12 de febrero de 2011), modificando el artículo 8º del Reglamento en cuestión, disponiendo que las encuestadoras, en el informe completo y detallado del estudio sobre intención de voto realizado que emiten (en medio impreso y en CD), al organismo fiscalizador de los procesos electorales, agreguen “los nombres, DNI, teléfono y dirección de cada uno de los encuestados”, a fin que después “se pueda realizar un submuestreo” de la encuesta informada.
Es decir; primero, hemos llegado a una situación en la que las conclusiones de los estudios realizados en materia de intención de voto por las instituciones llamadas “encuestadoras”, una vez difundidas, no son necesariamente merecedoras de crédito y confiabilidad. Y a decir de las opiniones expresadas por los candidatos y candidatas en contienda, dependiendo del lugar que ocupan en los sondeos, se refieren a ellos de diversas maneras, confiriéndoles adjetivos que inducen a la duda, por decir lo menos.
Segundo, a los resultados de estos estudios, no sabemos exactamente cómo ni desde cuándo, se les ha conferido el poder de influir en las decisiones que la ciudadanía toma en la cámara secreta, al emitir su voto. Este argumento puede sostenerse en el hecho que, casi siempre gana las elecciones el candidato que aparece en primer lugar en las encuestas antecedidas al día de la elección. En consecuencia, e irónicamente, se asume que los candidatos electos resultan ser, de alguna manera, el producto de las encuestadoras.
Por ello, organizaciones políticas y candidatos, aunque repitan hasta el hartazgo que no confían en las encuestas o que “las encuestas no eligen”; en el fondo y no tan en público, experimentan desagradables sensaciones que pueden llegar hasta las arcadas y las jaquecas, cuando los resultados difundidos de los estudios de intención de voto, no los favorecen, apareciendo en los últimos lugares, o simplemente no apareciendo.
Por ejemplo, si observamos las reacciones de los candidatos participantes en el presente proceso en el cual elegiremos a nuestros representantes políticos por un periodo de 5 años, quién ha reaccionado en contra de la Resolución dejada sin efecto, ha sido el candidato que aparecía, continuamente, en primer lugar en las intenciones de voto medidas. Alejandro Toledo, de Perú Posible.
Otro candidato, en cambio, Luis Castañeda, de Solidaridad Nacional; no. Mostró satisfacción por la aprobación de la Resolución Nº 038-2011-JNE (la misma que, cinco días después, fue dejada sin efecto). Resolución que para muchos, significaba un atentado contra el “voto secreto” porque podría suceder que intereses ajenos y malintencionados, llegaran a identificar a los ciudadanos y ciudadanas encuestados, y asociar sus intenciones de voto, con aquel emitido en la cámara secreta. Frente a ello, y a propósito, emerge una preocupación que invita a una profunda reflexión. ¿Por qué, mi acto legítimo de elegir a mi representante político, tiene que ser un acto secreto?
Y el tercer paso (que realmente, es un paso atrás), en este enfrentamiento que no sólo involucra a las encuestadoras y al JNE, sino, a los medios de información y a la ciudadanía en general, es la publicación de la Resolución Nº 045-2011-JNE, el día jueves 17 de febrero, que deja sin efecto a la Resolución causante de todo este lío que ha dejado vacíos y un incierto aroma a interferencia de intereses nada transparentes, que tienen la capacidad de penetrar en todos los rincones del poder político.
Aunque el JNE haya señalado que dicha rectificatoria era “en aras de la transparencia y lealtad a sus valores consagradas en la Constitución Política” (cuarto considerando), la pelea no está totalmente concluida. Se ha dejado sin efecto la Resolución discordante, pero se ha dejado abierta una convocatoria a las “organizaciones políticas y encuestadoras cuyo registro se encuentra vigente para debatir el tema”. Ante esta convocatoria, Ipsos Apoyo y el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica (dos de las cinco encuestadoras protestantes), ya expresaron su deseo de participar en el debate, “dando vuelta a la página”, como dijo Fernando Tuesta, representante de una de las encuestadoras.
Por otro lado, Ulises Montoya, ex funcionario del JNE, mostró su desacuerdo ante la rectificación del organismo electoral, no sólo porque obedece a las presiones de las organizaciones afectadas, sino, porque la petición de identificación a los encuestados es una tarea que ya hacen las encuestadoras. Lo que ha hecho el JNE, es solicitarles esa información. Montoya no se explica por qué la resistencia de las encuestadoras a esa solicitud.
Hugo Sivina, Presidente del JNE, precisó en un mensaje a la ciudadanía, que el organismo que preside, consideró incluir en los informes de los estudios de intención de voto, los datos de los encuestados, en respuesta a “la necesidad de poder determinar y encauzar la fiscalización en el caso de las encuestadoras”. Y reafirmó, asimismo, que por encima de todo y de todas las opiniones y argumentos sobre las últimas resoluciones del organismo que preside, está el “respeto al ciudadano”. Y es este principio, el que prima en sus decisiones. Obviamente, la ciudadanía, merece respeto. ¿Lo sabrán los candidatos y candidatas participantes en la presente contienda?

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