lunes, 11 de abril de 2011

¡Electores, a las urnas!

A 72 horas del inicio del día central de las Elecciones Generales 2011, todo el país está a la espera de un domingo 10 de abril, transcurriendo con total normalidad y calma. La prudencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el cumplimiento del deber, esperamos, serán los principios que regularán nuestra conducta durante todo ese día.
Los organismos electorales, las organizaciones políticas, las instituciones castrenses, observadores, la prensa, y en general, la ciudadanía en su conjunto, estamos preparados y listos para contribuir al desarrollo de un acto electoral respetuoso de las respectivas normas vigentes, desde cada uno de nuestros papeles que nos toca desempeñar.
Los miembros de mesa, titulares y suplentes, y en sus locales de votación designados anticipadamente, se presentarán desde las primeras horas de la mañana para desempeñar el cargo con ahínco y civismo. Los electores, desde las 08:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde, llegarán a los centros de votación, decididos a emitir un voto de acuerdo a sus convicciones. Los personeros, defensores de los intereses de sus respectivas agrupaciones políticas, fiscalizarán las elecciones desde la instalación de las mesas de sufragio hasta la culminación del escrutinio. Todos ellos y el conjunto de actores electorales, somos los únicos que otorgaremos legitimidad a este proceso cargado de emotividad, competencia, anhelos, algarabía y conflictos.
Si bien es cierto, nada nos garantiza que los candidatos elegidos cumplirán sus promesas, aplicando el plan de trabajo que vendieron durante el proselitismo; nos compete, a hombres y mujeres habilitados para el sufragio, emitir un voto que responda exclusivamente a nuestras decisiones.
Nosotros constituimos ese pueblo de quien emana el poder del Estado, y quien tiene la soberana facultad de poner y deponer representantes políticos; sugerir, exigir, modificar o derogar normas legales de acuerdo a los procedimientos regulados por la Ley Nº 26300. Ésta y otras leyes como la Ley Nº 27806 (Ley de Transparencia), la Ley Nº 28056 (Ley del Presupuesto Participativo); representan los pasos agigantados dados en las últimas décadas, en ese duro y complicado camino de consolidación de la democracia en el país.
La participación ciudadana es un factor fundamental en ese proceso de construcción de una sociedad humana cada día más saludable y digna de ser defendida, en la que todos y cada uno de sus miembros, sin discriminación de ninguna clase, participa en la toma de las decisiones políticas y cualquier otra forma de regulación de la convivencia social.
En este sentido, la emisión del voto se convierte en un acto soberano que definirá la alternativa ideológico-política elegida para continuar ese infinito proceso de construcción y reconstrucción de un país, en nuestro caso, más pacífico, democrático, libre y transparente. Un sueño que difícilmente podemos negar como nuestro.
Es pertinente tener en cuenta que cada ciudadano y ciudadana, emitirá un voto el cual será tratado en igualdad de condiciones y con el mismo respeto que las leyes le confieren. El cómputo de los votos no toma en cuenta las condiciones del elector (grado académico, lugar de residencia, ingresos mensuales, patrimonio personal, profesión, edad, sexo, género, lugar de nacimiento, etc.). Como hemos escuchado en más de una oportunidad, y aquí sí pecamos de soberbios y presuntuosos, los profesionales, cuando sostenemos que un profesional sí emite un voto consciente, y un no profesional, no. Que una persona adulta —por no decir, “vieja”—, sí “sabe” votar; frente a un joven que fácilmente es manipulable, versátil y “engañado”.
Increíblemente, escuché este comentario a varios profesionales de la educación. Algunos de nuestros profesores, no sé cómo ni desde cuándo, han hecho suya la creencia que por ser profesores o enseñantes, son los únicos que emiten un voto consciente o “informado”. Si ello sostienen fuera de las aulas; imaginemos qué sostendrán dentro de ellas. Olvidando que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio (artículo 31º de la Constitución Política).

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