viernes, 3 de junio de 2011

CAMBIOS Y NUEVAS RUTAS EN LA EDUCACIÓN PERUANA

En la última década, las normas aprobadas dirigidas a incorporar cambios en el sistema educativo peruano, nos inducen a pensar en la existencia de una decisión política, por parte del Estado, de mejorar y elevar la calidad de nuestra educación, a fin de convertirla en una institución capaz de contribuir a solucionar los grandes problemas que nos aquejan.
Desde la aprobación de la Ley General de Educación (Ley Nº 28044), en julio del año 2003; pasando por la reincorporación como órgano especializado del Sector Educación del Consejo Nacional de Educación, en el mes de marzo del año 2002 (mediante D.S. Nº 007-2002-ED); y la aprobación del “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú”, en enero del 2007 (mediante D.S. Nº 001-2007-ED); los pasos dados en esa dirección de transformación de la educación peruana a fin de proveer de estrategias de solución a sus grandes y graves problemas, son visibles y difícilmente podemos dejar de reconocer, su importancia en ese sentido.
Pero es el año 2007, el periodo en el cual las decisiones políticas, traducidas en normas legales, aparecen con mayor claridad y sostenibilidad. El 21 de enero, se establece la prioridad de la capacitación de los docentes del magisterio nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal, mediante el D.U. Nº 002-2007. El 03 de febrero, con la aprobación del D.S. Nº 007-2007-ED, se aprueba el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente; en el siguiente mes, el 21 de marzo, con la Ley Nº 28988, se declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial, a fin de asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas, en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, creándose tres meses después, mediante la respectiva reglamentación, el Padrón Nacional de Docentes Alternos. En este mismo año 2007, en el mes de julio, se precisa la Carrera Pública Magisterial, con la Ley Nº 29062, señalando a la capacitación y evaluación de los docentes, como necesidades permanentes de la labor magisterial, entre otros puntos de igual importancia.
Y en el mes de febrero del año 2010, las autoridades del Ministerio de Educación, emiten la R.M. Nº 0017-2010-ED, aprobando el PRONAFCAP 2010 “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”, en sus niveles Básico y de Especialización. (Éste último, en una dimensión piloto, en algunas regiones del país). Todo ello dirigido a “mejorar las capacidades, conocimientos, actitudes y valores para el desempeño de los docentes de Educación Básica en función de sus demandas educativas y las de su respectivo contexto socio cultural y económico productivo”.
Es en ésta última norma, donde se precisan las orientaciones metodológicas generales de estos programas de formación y capacitación permanente; orientaciones metodológicas que parten y se sostienen en la “reflexión del docente sobre sus propias creencias y práctica educativa, de manera que sea capaz de mejorarlas luego de ampliar y profundizar los conocimientos y estrategias de su especialidad y su manejo del currículo escolar”.
La metodología científica que facilita y guía este proceso de reflexión sobre la propia práctica pedagógica a fin de involucrarla en un permanente proceso de cambio y mejora, es la investigación acción. Proceso en el que los docentes, de la mano con sus estudiantes, se convierten en los protagonistas y responsables de tan valioso y necesario proceso, a favor de la población estudiantil, del propio maestro, y por ende, de la sociedad peruana.
El primer paso ya estaba dado en la Constitución Política de 1993. Ella, en su artículo 15º, establecía que “el profesorado en la enseñanza es carrera pública”; por lo tanto, las normas de evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes de los docentes y directivos de las instituciones educativas, se convertían en una necesidad insoslayable. Además, el artículo 26º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, declara que “Toda persona tiene derecho a la educación”. Una educación que garantice “el pleno desarrollo de la personalidad humana”. Si bien es cierto, aún falta mucho por hacer; alcanzaremos la transformación de la educación peruana, si convertimos a este “hacer”, en una competencia de todas y cada una de las instituciones públicas y privadas que tienen presencia en este país. La participación de todos los peruanos y peruanas, es obvia.

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