miércoles, 16 de mayo de 2012

LA UNPRG EN SUS TRECE (I)


El 19 de noviembre de 2010, en el diario oficial El Peruano, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) publica la Resolución N° 1118-2010-ANR, designando un Comité Electoral Externo (CEE)[1] en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) para que asuma las funciones electorales respectivas a fin que pueda garantizar un relevo gubernamental bajo respeto irrestricto a las normas establecidas para el caso.


A dicho Comité se le encargó la función de “organizar y conducir el proceso electoral para conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad" de la UNPRG[2]. Ello en acato al artículo 90° de la Ley Universitaria (Ley N° 23733) el cual señala que una de las finalidades de la ANR es “velar por la gobernabilidad institucional y la autonomía universitaria”; asimismo, la ANR, entre sus atribuciones —señala la Ley—, puede “intervenir de oficio ante graves irregularidades a las universidades públicas y privadas” (Ley N° 27602).


Es evidente que la designación de dicho Comité, constituye un indicador también, que las cosas andaban nada bien en la UNPRG. Después se confirmaría que las cosas estaban sumamente graves, críticas, al extremo de ameritar la intervención externa, ya que la UNPRG revelaría incapacidad para solucionar sus propios problemas internos.


Los asuntos administrativos, académicos y políticos, habían desbordado la capacidad de gestión de las propias autoridades ruizgalinas, incluidos los tres estamentos de su cogobierno: docentes, estudiantes y graduados. Que se haga necesario la intervención de agentes ajenos —aunque no tan ajenos porque pertenecen a la institución o al sistema universitario— a la UNPRG, sí constituye una situación sumamente grave, la misma que invita a la reflexión y a pensar seriamente en los factores que podrían estar generando el desorden, el caos y el pandemonio que ha osado carcomer e infectar a la UNPRG, intoxicando la salud institucional y alterando su régimen académico, malográndolo; el cual es su razón de ser. Porque una universidad que deja de formar profesionales con los estándares de calidad que la sociedad y el Estado demandan y exigen, simplemente deja de ser universidad[3].


Pero la intervención de la ANR, en la designación del Comité Electoral Externo (CEE), si bien es cierto, ha sido en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no ha sido de oficio. La ANR ha intervenido en respuesta a una petición de un grupo de docentes, estudiantes, administrativos, autoridades de la alta dirección y otros entes universitarios[4], dado que “la falta de implementación de procesos electorales” había condicionado la operatividad de los órganos de gobierno, con miembros incompletos, convirtiendo al cogobierno universitario en un guión melodramático como estéril, sino, insulso como resultan algunas parodias de nuestra política nacional.


Precisamente, esa falta de implementación de procesos electorales se evidenció, y se tomó como un hecho que ameritaba un tratamiento serio y urgente, en los sucesos del día 21 de setiembre de 2010, cuando se frustraron las elecciones programadas para esa fecha, por un grupo de estudiantes, amparados en un mandato judicial. Fue tan grave la situación, que obligó a que tres miembros del Comité Electoral Universitario presentaran sus cartas de renuncia al cargo, con carácter de irrevocable[5], así como la suspensión de las actividades académicas durante los días 22, 23 y 24 del mismo mes, por parte del Rectorado. (Resolución N° 1052-2010-R, de fecha 22 de setiembre de 2010), en respuesta a la inviabilidad y continuidad de la vida institucional. Ello, constituiría los primeros indicios de la gravedad de la situación al interior de la UNPRG, que la comunidad lambayecana y la comunidad nacional, atestiguarían después.


Para nadie que haya experimentado la vida universitaria, es un secreto que en la elección de los representantes a los órganos de gobiernos (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad), se tejen y entretejen relaciones, acuerdos, consensos, compromisos y promesas entre docentes, estudiantes y graduados, que no necesariamente se ubican en el ámbito de la decencia, la ética, la academia y el respeto por la institucionalidad y las normas de la convivencia democrática.


Es más, las aulas se convierten en espacios para sembrar discordias y esparcir las esquirlas de conflictos insanos que parecen ser inherentes al estamento docente. La cátedra y el atril se convierten en púlpitos para predicar doctrinas personalistas o de grupúsculos entregados a tareas perniciosas que intoxican el quehacer académico de la institución universitaria, esparramando odios y rencores, ambiciones y sueños que terminan en pesadillas, en la mayoría de los casos.


Todo este embrollo incurable, más la petición de un grupo de personal universitario, condicionó la designación de un Comité Electoral Externo (CEE) por parte de la ANR, en salvaguarda de la salud institucional de la UNPRG.


Días posteriores de concluido el plazo (10 de abril de 2011) para que el CEE cumpla con sus objetivos, la ANR, a solicitud de aquel, le amplía el mismo por 30 días más, contados a partir del 11 de abril[6]. Ésta ampliación del plazo otorgada al CEE, fue cuestionada por el rectorado de la UNPRG, mediante recurso de reconsideración[7], amparada en un pedido del Consejo Universitario. Recurso de reconsideración declarado improcedente por la ANR, mediante Resolución N° 0413-2011-ANR[8].


Las autoridades, de ese entonces, se arrogarían la facultad para insinuar que la situación institucional de la UNPRG, si bien no se parecía para nada a un paraíso terrenal, ya no necesitaba de la intervención externa para sanear sus desequilibrios, y más bien, estaba preparada para sesiones de auto curación. Percepciones nada creíbles para la ANR, lo que se evidencia en su declaratoria de improcedencia al recurso de reconsideración.


Fue el mismo CEE quien informó a la ANR, que había cumplido con la mayoría de sus funciones encomendadas: elección de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad; pero faltaba la elección de los Decanos de Facultad. Así, el CEE, justificada la petición de ampliación del plazo de la vigencia de sus funciones electorales.


[1] La conformación de este CEE, era la siguiente: Mg. Jesús David Sánchez Marín (ex rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú), Dra. Margarita Ysabel Pajares Flores (profesora principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos), y la Dra. Ela Leila del Socorro Estrada Oré (ex decana de la Facultad de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Agraria La Molina).


[2] La designación del Comité Electoral Externo, se formalizó el día 19 de noviembre de 2010, con la publicación de la Resolución de ANR respectiva, pero se instaló en la UNPRG el día 10 de enero de 2011. Y considerando el plazo de 90 días, otorgado para cumplir con sus funciones, éste finaliza el 10 de abril de 2011.


[3] El inciso “c” del artículo 2° Son fines de las Universidades, de la Ley N° 23733, dice: “Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país”

[4] El 30 de setiembre de 2010, ingresa el documento (con fecha 28 de setiembre de 2010) a la ANR, con registro de Mesa de Partes N° 130508.

[5] El Comité Electoral Universitario, luego informaría que “durante el acto de sufragio del proceso electoral se suscitaron disturbios y agresiones hacia estudiantes y docentes miembros de mesa, promovidos por una agrupación estudiantil, así como por algunos egresados, quienes ocasionaron daños materiales en la infraestructura de la ciudad universitaria”.

[6] La descripción de la situación y las justificaciones pertinentes de la ampliación del plazo, son explicadas en la Resolución N° 0340-2011-ANR, de fecha 29 de marzo de 2011, pero publicada en el El Peruano, el 16 de abril de 2011. La ampliación del plazo terminaría el 11 de mayo de 2011.

[7] Presentada mediante Oficio N° 353-2011-R, de fecha 12 de abril de 2011. Durante este tiempo, la alta dirección lo conformaban, el Ing. Francis Villena Rodríguez (Rector), el M.V. José Faustino Montenegro (Vicerrector Académico), y el Dr. Manuel Tafur Morán (Vicerrector Administrativo).

[8] La Resolución N° 0413-2011-ANR, fue emitida el 15 de abril de 2011 (al tercer día de ser presentado el recurso de reconsideración por la UNPRG), pero publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 22 de abril de 2011.

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